Para que GORIAN podrá realizar tu Despacho de Exportación a Ceuta y Melilla necesitas tramitar los siguientes documentos:
Anexo #2 -Documento Único Administrativo para efectuar la declaración de importación, segun el REGLAMENTO (UE) No 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que fue establecido el código aduanero de la Unión (CAU).
Autorización a GORIAN ADUANAS para despachar en su nombre. (Le ayudamos a tramitarlos a tráves de un modelo sencillo)
Gorian Aduanas SL te facilita toda la información que tiene que constar en toda la documentación que debe presentarse en las Comunidades Autonomas de Ceuta y Melilla.
De acuerdo con el REGLAMENTO (UE) No 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que fue establecido el Código Aduanero de la Unión (CAU) puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o a través de un representante aduanero inscrito en el registro de Representantes Aduaneros.
Le recomendamos que acuda a los servicios de Representación Aduanera de Gorian Aduanas SL, de ésta manera tendrá la garantÃa y seguridad de reducir gastos de demora y tiempo.
¿ Qué pasa en el ámbito ADUANERO ? Los flujos de mercancÃas entre España y Reino Unido estan sujetos a formalidades aduaneras, ya que, no se consideran operaciones intracomunitarias… Por ello, es imprescindible saber lo siguiente:
Como IMPORTADOR, todas sus importaciones desde el Reino Unido ( BREXIT ) serán sujetas al pago del IVA en España. Por ser considerado un tercer pais.
La documentación relacionada con artÃculos objeto de impuestos especiales deberÃan ser gestionados por GORIAN ADUANAS en cada momento, debido a su complejidad.
ArtÃculos de éste tipo se consideran actualmente exportaciones / importaciones, por ello es de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión Europea.
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está teniendo unos efectos muy negativos en la capacidad de Ucrania de comerciar con el resto del mundo.
El R/UE 2022/870 relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la EnergÃa Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (L-152 03/06/2022) pretende estimular los flujos comerciales mediante medidas de eliminación de los derechos de aduanas a las mercancÃas de Ucrania.
“Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE”
los derechos de aduana preferenciales a la importación en la Unión de determinados productos industriales originarios de Ucrania que están sujetos a una eliminación progresiva de conformidad con el anexo I-A del Acuerdo de Asociación se fijarán en cero
la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos
la suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación para los productos cubiertos por dichos contingentes
Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE, es decir debe presentarse una prueba de origen preferencial válida (EUR-1 o declaración de exportador autorizado).
Estas medidas se aplicarán a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.
Cambios y nuevas claves para exportación de productos y tecnologÃas de doble uso con el Reglamento (UE) 2021/821
Agente AduanasEl pasado 11 de junio de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Este Reglamento, que derogaba el Reglamento (CE) 428/2009 anterior a partir del 09/09/2021, moderniza el actual régimen de la UE de control, vigente desde el año 2009.
“se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.”
El Reglamento establece que los productos para los que se requiere autorización de exportación son los incluidos en su Anexo I asà como los definidos en los artÃculos 4, 5, 9 y 10. El nuevo Reglamento contempla entre sus disposiciones las siguientes novedades:
el control sobre las tecnologÃas de doble uso emergentes, como los productos de cibervigilancia, dando cobertura a los nuevos productos no cubiertos por el Arreglo de Wassenar,
la obligación de diligencia debida para las empresas fabricantes en aras de garantizar la seguridad del comercio internacional de estos productos,
la modificación de la cláusula “catch all” para tener en cuenta la regulación en términos de doble uso en otros paÃses y se amplÃa su efecto a la asistencia técnica relativa a los productos de doble uso ya controlados.
la introducción de los controles transmisibles en ciertos casos en los que un Estado miembro podrá introducir controles de exportación en virtud de la legislación establecida por otro Estado miembro. AsÃ, por ejemplo, si se adopta una lista nacional de control en un paÃs de la Unión que prohÃbe la exportación de un producto, esa prohibición deberá ser respetada por los demás Estados miembros.
la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.
Desde el punto de vista de la cumplimentación del DUA, el Reglamento (UE) 2021/821 ha introducido cambios en las claves para identificar las licencias de doble uso en la C.44:
Como confirma la AEAT en su NI GA 01/2022 de 18 de enero sobre los certificados a declarar en relación con el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, se elimina la clave X002 a partir del 31 de diciembre de 2021 y se introducen las siguientes, que dependen del tipo de licencia concedida:
X060: Autorización individual de exportación – ArtÃculo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. Habitualmente sustituye a la antigua X002 cuando es para una operación única
X070: Autorización global de exportación – contemplada en el artÃculo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
X071: Autorizaciones generales de exportación en los diarios oficiales nacionales – ANEXO III C – contemplada en el artÃculo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
X072: Autorización de tránsito de productos de doble uso – contemplada en el artÃculo 7, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento UE y del Consejo.
“la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.”
La AEAT ha facilitado el enlace al TARIC de la Comisión UE donde se pueden consultar las partidas arancelarias afectadas por este control.